Santiago Martínez

Santiago Martínez

martes, 5 de noviembre de 2013

Las viviendas comunitarias y la ley de dependendia


Hola blogueros:

 Hoy quiero hacer una breve reflexión sobre los grados de dependencia y las viviendas comunitarias.

Primeramente veamos lo que dice la ley de dependencia:

La Ley establece tres tipos de dependencia con dos niveles cada uno:

· Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

· Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

· Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.


Que nos dice el Diario Oficial de Galicia sobre las viviendas comunitarias: 

En el D.O.G. 145 del viernes 30 de julio del 2010 pág. 13.934 dice:

.......«3. Viviendas comunitarias.

Son equipos de pequeño o mediano tamaño destinados a albergar en régimen de convivencia casi familiar a un número máximo de 12 personas que, siendo autónomas o teniendo una dependencia moderada del grado I, niveles 1 y 2, no presenten graves problemas de movilidad». ......

Les voy a contar un caso que conozco personalmente:

Luisa tiene 83 años e  ingreso hace ocho años en una vivienda comunitaria en la que se adaptó muy bien. Con los años ha perdido movilidad y la inspección de la Xunta de Galicia  exige que la  cambien de centro por haber aumentado su grado de dependencia.

Las viviendas comunitarias son centros privados en los que hay que pagar una mensualidad todos los meses a cambio de unos servicios.

Luisa y su familia no quieren cambiar de centro porque se encuentran muy a gusto donde están. Luisa está integrada en una comunidad, está muy bien atendida. El centro no tiene problema con que siga residiendo en él.

Yo me pongo en su lugar y en el de su familia y pienso: me hago mayor busco un lugar donde atiendan mis necesidades, me adapto a él, creo lazos  afectivos, me siento seguro y querido. Creo que aquí acabaré mis días, de repente, me falla la salud y tengo que dejarlo todo. ¿No puedo decidir dónde pasar mis últimos años de vida?

La Constitución Española contiene los derechos fundamentales y dentro de los derechos fundamentales están los Derechos y Libertades de ámbito personal que son:

  • Derecho a la vida: Incluyendo la abolición de la pena de muerte (salvo lo dispuesto por los tribunales militares en tiempo de guerra). La pena de muerte en tiempo de guerra quedó abolida por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.
  • Derecho a la integridad física y moral: Prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos.
  • Libertad de creencia: Tanto ideológicas como religiosas. Se declara la a confesionalidad del estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias.
  • Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: Que garantiza un proceso penal con garantías.
  • Derecho a la vida privada: Que incluye:
    • Derecho a la intimidad personal y familiar, una vida privada y derecho al honor y la propia imagen.
    • Derecho al secreto de las comunicaciones.
    • Inviolabilidad del domicilio.
    • Incluye la limitación del uso de la informática para proteger la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos. Con la STC 292/2000 "a raíz" de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad.

  • Libertad de circulación y residencia: Así como de entrar y salir del país sin limitaciones políticas o ideológicas.
  • Derecho a un matrimonio igualitario: Con igualdad jurídica entre las partes sociales.

Entonces si tengo libertad de residencia podría elegir el lugar donde vivir. ¿Luisa podría elegir dónde vivir?

La situación de Luisa me da mucho que pensar. Yo creo que las leyes hay que cumplirlas porque están al servicio de las personas no al contrario.

Sinceramente creo que debemos trabajar para que los mayores estén bien atendidos para darles calidad de vida y dignidad. Yo cuando sea mayor quiero poder elegir donde estar y que velen por mi bienestar.

1 comentario:

  1. Supongo que Luisa y su familia sabían las normas, ¿o es que en la vivienda no les informaron que llegada mayor dependencia no podría continuar viviendo allí? eso lo primero... lo que habría que hacer es cambiar esa absurda ley si el centro reúne los requisitos para que una atención adecuada a cualquier grado de dependencia, es mi opinión

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